EL LIBERALISMO POLÍTICO Y LA
TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL EN JOHN LOCKE
por
Peredur
John
Locke (Inglaterra, 1632-1704), el gran teórico del Liberalismo político, fue un
ferviente defensor de los ideales ilustrados de racionalidad, tolerancia,
filantropía y libertad religiosa. Se educó intelectualmente en la Universidad de Oxford, donde recibió una
formación escolástica de la que quedó bastante insatisfecho. En respuesta a
esta carencia, tras concluir sus estudios universitarios se dedicó a estudiar a
autores como Francis Bacon, Thomas Hobbes, Pierre Gassendi o René Descartes,
entre otros. Trabó contacto con intelectuales de la talla de Isaac Newton y del
físico Robert Boyle, el cual ejerció un notable influjo sobre él. Por
circunstancias políticas se vio obligado a residir varios años en Francia y en
Holanda. Tras su muerte, acaecida en 1704, su
fama se propagó por toda Europa, hasta el punto de que su obra influyó
notablemente en el pensamiento de los ilustrados franceses del siglo XVIII, los
cuales continuaron su defensa del Liberalismo político y de la tolerancia
religiosa. Entre sus obras políticas destacan sus Tratados sobre el gobierno civil, de 1690.
El estado de
naturaleza, la ley moral y los derechos naturales.
Al
igual que Hobbes, Locke comienza sus reflexiones políticas suponiendo la
existencia de un estado de naturaleza en el que todos los hombres serían
libres, iguales e independientes. Este estado de naturaleza, sin embargo, no es
para Locke un estado completamente asocial, sino tan sólo pre-político, pues en
él los hombres disponen de una ley moral, descubierta por la razón, que impone ciertos
límites a su conciencia y a su conducta. No comparte Locke, por lo tanto, ni la
tesis hobbesiana de la maldad natural ─el hombre es por naturaleza un lobo para
el hombre─ ni su tesis opuesta, la del buen salvaje, que será defendida más
adelante por Jean-Jacques Rousseau. Además de esta ley moral descubierta por la
razón, Locke considera que los hombres también poseen una serie de derechos
naturales inalienables: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el
derecho a la propiedad privada fundamentada sobre el trabajo y el derecho a la
defensa de los anteriores. El respeto de estos derechos que promueve la ley
moral será el que permita a los hombres vivir en sociedad.
El pacto social.
La
defensa de los derechos naturales, y en especial la del derecho a la propiedad
privada, resulta sin embargo muy complicada, pues aunque en el estado de
naturaleza los hombres viven en sociedad, carecen todavía de una organización
política que vele por sus derechos. Así, pues, con objeto de salvaguardarlos,
los hombres recurren al pacto social por medio del cual acuerdan instituir la
sociedad civil. Para ello, al contrario de lo que creía Hobbes, ninguno de
ellos se ve obligado a renunciar a la totalidad de sus derechos, sino tan sólo
al derecho de defenderse cada uno por su cuenta. Asimismo, como el contrato
social lo realizan todos los hombres entre sí, sin excepciones, ningún ciudadano
puede detentar el poder de manera absoluta. Antes bien, el poder queda en manos
de una serie de instituciones de gobierno que administran sus distintas facetas
─legislativa, ejecutiva y federativa─ en función de la voluntad de la
ciudadanía, a la cual representan.
La separación de poderes en el Estado
liberal.
Los
tres tipos de poderes que Locke reconoce al Estado son los siguientes: a) el
poder de hacer las leyes ─poder legislativo─; b) el poder de hacerlas cumplir ─poder
ejecutivo─; y c) el poder de defensa o poder federativo. Ahora bien, para que
el Estado civil funcione correctamente Locke considera imprescindible la
separación de estos poderes. El legislativo, al que Locke considera como el más
importante de todos, debe pertenecer necesariamente a una asamblea
representativa en la que se manifestaría la voluntad de la ciudadanía,
auténtica soberana del Estado. Por su parte, los poderes ejecutivo y
federativo, que para Locke deben estar separados de aquél, pueden recaer en
manos de un único individuo, el cual podría adoptar o conservar el título de monarca
─Monarquía parlamentaria─. En todo caso, para Locke es imprescindible que estos
dos últimos poderes sean desarrollados en el marco de las leyes establecidas
por el poder legislativo. De no suceder así, la revolución contra el monarca estaría
justificada. Cabe señalar, por último, dos importantes aspectos de la filosofía
política de John Locke: la defensa de la propiedad privada como principal
función del Estado y la tolerancia de éste a la hora de inmiscuirse en
cuestiones de religión.
El contrato social internacional.
A
pesar de su eficacia y utilidad pasadas, desde la Revolución Industrial la
filosofía política de Locke se ha visto incapaz de resolver los problemas sociales
más importantes de los Estados liberales. Ello se ha debido principalmente al
desplazamiento de la posición privilegiada que en su filosofía desempeñaban los
individuos particulares, los cuales han quedado relegados a una posición
secundaria en beneficio de las organizaciones supraindividuales. Nuestra época
es una época de empresas y corporaciones; de ahí que los problemas importantes
sean también problemas entre organizaciones, y no ya entre individuos aislados.
Ahora bien, aunque esta circunstancia anula la eficacia del contrato social en el
seno de un mismo Estado, no lo hace, sin embargo, en el plano interestatal. En
efecto, el estado de naturaleza aún persiste en buena medida entre los Estados.
Por ello, con objeto de gozar de los beneficios que promete la teoría
contractualista de Locke, se requeriría la creación de un nuevo contrato social,
en esta ocasión internacional.
John Locke (1632-1704)
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