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sábado, 10 de marzo de 2012

El contrato social en la filosofía racionalista de Baruch Spinoza

EL CONTRATO SOCIAL EN LA FILOSOFÍA RACIONALISTA DE BARUCH SPINOZA
por
Peredur

Baruch Spinoza (1632-1677) nació en Amsterdam, en el seno de una familia de judíos españoles que se habían refugiado en Holanda desde Portugal. A medida que su pensamiento se fue configurando se hizo más evidente la imposibilidad de conciliarlo con el credo de la religión judía, por ello, tras varios choques con los teólogos de la sinagoga, fue finalmente excomulgado de ésta. Excluido socialmente por los suyos, tuvo que aprender a cortar y pulir vidrios ópticos para ganarse la vida, lo cual le permitió salir adelante modestamente. Aunque no enseñó de modo oficial en una cátedra, tuvo amigos y seguidores con los que pudo hablar de filosofía y con los que discutió sus escritos. Murió de tuberculosis a los 44 años de edad.

El estado de naturaleza.

El estado de derecho que Spinoza reconstruyó teóricamente parte de premisas muy semejantes a las de Hobbes. De acuerdo con la metafísica spinoziana, en la naturaleza todo se halla determinado a existir y obrar de una determinada manera. Los hombres no suponen ninguna excepción a esta regla, por ello, víctimas de sus pasiones, no pueden dejar de ser enemigos por naturaleza.

El pacto social: el fin del Estado es la libertad.

El deseo de sobrevivir y de protegerse al máximo de los continuos conflictos conduce a los seres humanos a estipular el pacto social. Éste, en consecuencia, se origina y funda sobre la utilidad que de él se deriva. Sin embargo, para Spinoza el Estado al que se le transfieren los derechos naturales individuales tras el pacto social no puede ser, como en Hobbes, un Estado absolutista, pues algunos de estos derechos son inalienables, de tal suerte que si el hombre renunciase a ellos renunciaría también a ser hombre. Tal es el caso de la libertad, motivo por el cual el Estado, lejos de caer en la tiranía absolutista, debe salvaguardar la libertad de sus ciudadanos.

¿Necesidad absoluta o libertad política?

La principal objeción que se le puede hacer a la filosofía política de Spinoza pone de manifiesto una contradicción inherente a su sistema filosófico, a saber, ¿cómo es posible que el filósofo de la necesidad absoluta se presente como teórico de libertad política y religiosa?

Baruch Spinoza (1632-1677)

El Racionalismo utópico y la Teoría del contrato social en Jean-Jacques Rousseau

EL RACIONALISMO UTÓPICO Y LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL EN JEAN-JACQUES ROUSSEAU
por
Peredur

Citado por Kant como el “Newton de la moral” y por el poeta Heinrich Heine como “la cabeza revolucionaria de la cual Robespierre no fue más que el brazo ejecutor”, Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, 1712-1778) está considerado con razón como el pensador más importante de la Ilustración francesa. Su filosofía política puede ser nombrada como ‘Racionalismo utópico’ y se encuentra recogida en varios escritos, entre los que cabe destacar El contrato social (1762), el Emilio o sobre la educación (1762) y el Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres (1754). Tras su muerte, sus ideas sirvieron de inspiración a Thomas Jefferson ─autor de la “Declaración de Independencia” de los Estados Unidos─, a los revolucionarios franceses de 1789 y, ya en el siglo XIX, a los impulsores ideológicos del Comunismo.

Punto de partida: crítica de la idea de progreso.

El punto de partida del pensamiento de Rousseau se localiza en su crítica de la concepción que en su época se tenía del progreso cultural y científico como progreso social. Para Rousseau ambos aspectos del progreso son independientes, pues los avances en la cultura, en las ciencias y en las artes no conllevan necesariamente mejoras sociales encaminadas a hacer de los hombres seres más felices y más libres. En consecuencia, se requería examinar cuál es exactamente la naturaleza humana y cuál el proceso por el que el hombre ha llegado a vivir en sociedad, pues sólo así el ser humano estaría en condiciones de conocer qué tipo de organización social supondría para él un progreso moral hacia su felicidad.

El estado de naturaleza: el buen salvaje.

Con las expresiones ‘estado de naturaleza’ y ‘hombre natural’ Rousseau no designa una situación histórica determinada. Por lo contrario, el estado de naturaleza es tan sólo una hipótesis formal mediante la cual el autor ginebrino intenta analizar la naturaleza humana para así poder diseñar teóricamente un nuevo orden social más justo e igualitario, más acorde con las inclinaciones naturales de los hombres. Al igual que sus predecesores contractualistas, Rousseau considera que el hombre en estado de naturaleza ─al que denomina ‘buen salvaje’─ no es un ser naturalmente sociable, como pensaba Aristóteles; pero tampoco se encuentra en guerra con el resto de los hombres, como creía Hobbes. En su lugar, vive en aislamiento, relacionándose únicamente con la naturaleza, de la cual se sirve para satisfacer todas sus necesidades de una forma armoniosa y pacífica. El buen salvaje de Rousseau es, por lo tanto, un ser libre, autónomo y feliz, así como un ser carente de maldad.

El paso al estado de sociedad.

Debido a circunstancias fortuitas ─malas cosechas, cambios climáticos, etc.─ que impiden a los hombres satisfacer sus necesidades, éstos se ven obligados a salir del estado de naturaleza y a asociarse con otros hombres para poder sobrevivir. Esta unión supone un cambio en su conducta y en sus costumbres que da inicio a un proceso de decadencia a través del cual van naciendo las envidias, la competitividad, el temor y la venganza. A través de este proceso el hombre se aleja del bien, de la libertad y de la felicidad de las que había disfrutado durante su estado de naturaleza. En consecuencia, es a lo largo de su historia en sociedad como el hombre se ha ido convirtiendo en un lobo para el hombre. Este nuevo orden social va a caracterizarse por el reparto de tierras, la división del trabajo, la propiedad privada y el distanciamiento entre ricos y pobres. Con la propiedad privada aparecen las desigualdades y los conflictos, pues los más afortunados, ante la amenaza de ser atacados por los menos favorecidos, establecen un modelo de organización social que defiende sus privilegios y perpetúa las desigualdades. Ante esta situación ─apunta Rousseau─ se impone forzosamente un retorno teórico al estado de naturaleza, el cual se llevará a cabo a través de un contrato social por medio del cual los hombres podrán construir una sociedad más acorde con sus inclinaciones originarias.

El contrato social.

El contrato social es para Rousseau un acuerdo por el que los hombres establecen para sí unas leyes racionales que tienen como objetivo el bien común. No se trata, por lo tanto, de un pacto de sumisión a una tercera persona, como el propuesto por Hobbes, sino de un pacto establecido en condiciones de libertad e igualdad por medio del cual cada hombre renuncia a su voluntad individual y a sus propios intereses en favor de la voluntad colectiva y los intereses de toda la comunidad. Al someterse a la ley que ellos mismos se dan, cada hombre acepta la voluntad colectiva como si de su propia voluntad se tratara. De esta manera el contrato social da origen a un Estado democrático en el que la voluntad general es administrada por un gobierno que representa a toda la comunidad. Por todo ello, en el hipotético caso de que los gobernantes sobrepasasen sus funciones, el pueblo podría perfectamente destituirlos e incluso alzarse contra ellos. En cuanto a la religión, ésta, entendida como religión natural, sería la fuerza integradora de la sociedad.

¿Estado democrático o despotismo de la mayoría?

Aunque la teoría contractualista de Rousseau puede considerarse sin ningún género de duda como partidaria del Estado democrático, el principal de sus argumentos parece desembocar sin embargo en lo que podríamos denominar ‘el despotismo de la mayoría’. Según éste, cuando la voluntad de un ciudadano entra en conflicto con la voluntad predominante se le impone el deber de aceptar que se ha equivocado. En este sentido, al renunciar a su voluntad individual en favor de la voluntad general, cada individuo termina negando su propia libertad en favor del despotismo de la mayoría.

Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, 1712-1778)

viernes, 9 de marzo de 2012

El Liberalismo político y la Teoría del contrato social en John Locke

EL LIBERALISMO POLÍTICO Y LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL EN JOHN LOCKE
por
Peredur

John Locke (Inglaterra, 1632-1704), el gran teórico del Liberalismo político, fue un ferviente defensor de los ideales ilustrados de racionalidad, tolerancia, filantropía y libertad religiosa. Se educó intelectualmente en la Universidad de Oxford, donde recibió una formación escolástica de la que quedó bastante insatisfecho. En respuesta a esta carencia, tras concluir sus estudios universitarios se dedicó a estudiar a autores como Francis Bacon, Thomas Hobbes, Pierre Gassendi o René Descartes, entre otros. Trabó contacto con intelectuales de la talla de Isaac Newton y del físico Robert Boyle, el cual ejerció un notable influjo sobre él. Por circunstancias políticas se vio obligado a residir varios años en Francia y en Holanda. Tras su muerte, acaecida en 1704, su fama se propagó por toda Europa, hasta el punto de que su obra influyó notablemente en el pensamiento de los ilustrados franceses del siglo XVIII, los cuales continuaron su defensa del Liberalismo político y de la tolerancia religiosa. Entre sus obras políticas destacan sus Tratados sobre el gobierno civil, de 1690.

El estado de naturaleza, la ley moral y los derechos naturales.

Al igual que Hobbes, Locke comienza sus reflexiones políticas suponiendo la existencia de un estado de naturaleza en el que todos los hombres serían libres, iguales e independientes. Este estado de naturaleza, sin embargo, no es para Locke un estado completamente asocial, sino tan sólo pre-político, pues en él los hombres disponen de una ley moral, descubierta por la razón, que impone ciertos límites a su conciencia y a su conducta. No comparte Locke, por lo tanto, ni la tesis hobbesiana de la maldad natural ─el hombre es por naturaleza un lobo para el hombre─ ni su tesis opuesta, la del buen salvaje, que será defendida más adelante por Jean-Jacques Rousseau. Además de esta ley moral descubierta por la razón, Locke considera que los hombres también poseen una serie de derechos naturales inalienables: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad privada fundamentada sobre el trabajo y el derecho a la defensa de los anteriores. El respeto de estos derechos que promueve la ley moral será el que permita a los hombres vivir en sociedad.

El pacto social.

La defensa de los derechos naturales, y en especial la del derecho a la propiedad privada, resulta sin embargo muy complicada, pues aunque en el estado de naturaleza los hombres viven en sociedad, carecen todavía de una organización política que vele por sus derechos. Así, pues, con objeto de salvaguardarlos, los hombres recurren al pacto social por medio del cual acuerdan instituir la sociedad civil. Para ello, al contrario de lo que creía Hobbes, ninguno de ellos se ve obligado a renunciar a la totalidad de sus derechos, sino tan sólo al derecho de defenderse cada uno por su cuenta. Asimismo, como el contrato social lo realizan todos los hombres entre sí, sin excepciones, ningún ciudadano puede detentar el poder de manera absoluta. Antes bien, el poder queda en manos de una serie de instituciones de gobierno que administran sus distintas facetas ─legislativa, ejecutiva y federativa─ en función de la voluntad de la ciudadanía, a la cual representan.

La separación de poderes en el Estado liberal.

Los tres tipos de poderes que Locke reconoce al Estado son los siguientes: a) el poder de hacer las leyes ─poder legislativo─; b) el poder de hacerlas cumplir ─poder ejecutivo─; y c) el poder de defensa o poder federativo. Ahora bien, para que el Estado civil funcione correctamente Locke considera imprescindible la separación de estos poderes. El legislativo, al que Locke considera como el más importante de todos, debe pertenecer necesariamente a una asamblea representativa en la que se manifestaría la voluntad de la ciudadanía, auténtica soberana del Estado. Por su parte, los poderes ejecutivo y federativo, que para Locke deben estar separados de aquél, pueden recaer en manos de un único individuo, el cual podría adoptar o conservar el título de monarca ─Monarquía parlamentaria─. En todo caso, para Locke es imprescindible que estos dos últimos poderes sean desarrollados en el marco de las leyes establecidas por el poder legislativo. De no suceder así, la revolución contra el monarca estaría justificada. Cabe señalar, por último, dos importantes aspectos de la filosofía política de John Locke: la defensa de la propiedad privada como principal función del Estado y la tolerancia de éste a la hora de inmiscuirse en cuestiones de religión.

El contrato social internacional.

A pesar de su eficacia y utilidad pasadas, desde la Revolución Industrial la filosofía política de Locke se ha visto incapaz de resolver los problemas sociales más importantes de los Estados liberales. Ello se ha debido principalmente al desplazamiento de la posición privilegiada que en su filosofía desempeñaban los individuos particulares, los cuales han quedado relegados a una posición secundaria en beneficio de las organizaciones supraindividuales. Nuestra época es una época de empresas y corporaciones; de ahí que los problemas importantes sean también problemas entre organizaciones, y no ya entre individuos aislados. Ahora bien, aunque esta circunstancia anula la eficacia del contrato social en el seno de un mismo Estado, no lo hace, sin embargo, en el plano interestatal. En efecto, el estado de naturaleza aún persiste en buena medida entre los Estados. Por ello, con objeto de gozar de los beneficios que promete la teoría contractualista de Locke, se requeriría la creación de un nuevo contrato social, en esta ocasión internacional.  

John Locke (1632-1704)

lunes, 24 de octubre de 2011

El Absolutismo político y la Teoría del contrato social en Thomas Hobbes

─ APUNTES PARA EL BACHILLERATO ─
EL ABSOLUTISMO POLÍTICO Y LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL EN THOMAS HOBBES
por
Raúl le Locataire

Thomas Hobbes (Inglaterra, 1588-1679) es considerado como el primero de los cuatro principales representantes del empirismo británico moderno. Sin embargo, a diferencia de Locke, Berkeley y Hume, Hobbes fue un ferviente admirador del método geométrico de la filosofía continental, lo cual le convierte en un pensador difícil de encasillar. En este respecto, sorprende igualmente que la principal influencia recibida por éste no fuera, como en el caso de aquéllos, la de Francis Bacon, sino la de Galileo. Desde el punto de vista de la filosofía política, en Hobbes encontramos al teórico del absolutismo y al primer difusor de la teoría del contrato social. Sus reflexiones políticas se encuentran recogidas en sus obras Del ciudadano (1642) y Leviatán (1651).

Retrato de Thomas Hobbes por John Michael Wright.

El estado de naturaleza: “el hombre es un lobo para el hombre”.

Al igual que los sofistas, Hobbes sitúa el origen de la sociedad civil en los convencionalismos sociales. En este sentido, para el autor del Leviatán el ser humano no es un animal social por naturaleza ─como creía Aristóteles─, sino un ser naturalmente egoísta e individualista al que sólo le interesa su preservación personal. Según Hobbes, durante el estado de naturaleza los hombres se guían en último término por su instinto de conservación, un instinto egoísta y elemental por el que tienden a poseer todo aquello que juzgan necesario para su supervivencia. Ahora bien, como en el estado de naturaleza no existen límites ni leyes civiles que impidan el acceso a los bienes y recursos existentes, cualquiera puede hacerse con ellos. Esta circunstancia conduce inevitablemente a una guerra de todos contra todos, una guerra en la que el hombre ─como afirma Hobbes tomando en préstamo una frase de Plauto─ termina siendo un lobo para el hombre (“homo homini lupus”), y en la que, en consecuencia, cada ser humano se arriesga a perder aquello que le es más valioso: su propia vida.

Las leyes de la naturaleza.

Con objeto de controlar los impulsos egoístas que amenazan su supervivencia, el hombre no tiene más remedio que recurrir a la facultad de su razón para regular sus relaciones con los demás. Nacen así, según el nombre que les da Hobbes, las "leyes de la naturaleza", las cuales no son sino el resultado de la acción racionalizadora que el ser humano opera sobre su propio egoísmo, poniéndole freno y limitándolo. De entre las distintas normas que Hobbes enumera en el Leviatán ─diecinueve en total─ destacan especialmente las tres primeras: 1) esforzarse por buscar la paz mientras ello sea posible; 2) renunciar al derecho natural que permite a cada hombre el acceso ilimitado a los bienes y recursos; y 3) cumplir con los pactos establecidos.

El pacto social y el Estado absolutista.

Al formular este conjunto de normas los seres humanos dan un importante paso hacia su supervivencia en comunidad. Sin embargo, por sí solas las leyes de la naturaleza no son suficientes como para desterrar el miedo a la guerra de todos contra todos, pues aún no existe una autoridad civil que asegure su cumplimiento. Se requiere, pues, un poder coactivo que obligue a los hombres a respetarlas. Ahora bien, como en el estado de naturaleza todos los hombres son iguales en derechos, para que pueda existir una instancia superior que vele por el cumplimiento de las leyes de la naturaleza los hombres deben pactar entre sí un contrato social mediante el cual, renunciando a sus derechos, depositen éstos en manos de un soberano ─o en su defecto, en manos de una asamblea─. El pacto social, en tal caso, no lo realizan los súbditos con el soberano, sino los súbditos entre sí. De hecho, sólo porque el monarca permanece fuera del pacto ─conservando así sus derechos naturales─ puede éste ejercer la soberanía. El poder del soberano será, por lo tanto, un poder absoluto ─inclusive en materia de religión─, pues tras el pacto él es el único que no renuncia al derecho natural de todo hombre a imponerse sobre los demás. Asimismo, dado que el contrato social no lo establecen los súbditos con su soberano, sino los súbditos entre sí, el pacto es irreversible, por lo que, una vez entregado el poder al soberano, no será posible recuperarlo. Con ello, finalmente, toda revolución contra el poder absoluto del Estado será considerada como ilegítima.

Thomas Hobbes, Del ciudadano y Leviatán (estudio preliminar y antología de Enrique Tierno Galván), Tecnos, Madrid, 1996.

¿Posesión absoluta del poder o ejercicio absoluto del poder?

Enrique Tierno Galván ha puesto de manifiesto un error en la interpretación del pensamiento de Thomas Hobbes conforme al cual se habría confundido la posesión absoluta del poder, tal y como la defiende el autor del Leviatán, con su ejercicio absoluto. En este respecto, que el poder se detente de manera absoluta no implica su uso tiránico y arbitrario. De hecho, aunque Hobbes fue partidario de la Monarquía absoluta, a partir de los principios lógicos del pacto social que aparece reflejado en sus obras es posible deducir cualquier forma de gobierno, ya sea ésta monárquica o parlamentaria, con tal de que el poder le pertenezca de manera absoluta.