─ APUNTES PARA EL BACHILLERATO ─
EL ABSOLUTISMO POLÍTICO Y LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL EN THOMAS HOBBES
por
Raúl le Locataire
Thomas Hobbes (Inglaterra, 1588-1679) es considerado como el primero de los cuatro principales representantes del empirismo británico moderno. Sin embargo, a diferencia de Locke, Berkeley y Hume, Hobbes fue un ferviente admirador del método geométrico de la filosofía continental, lo cual le convierte en un pensador difícil de encasillar. En este respecto, sorprende igualmente que la principal influencia recibida por éste no fuera, como en el caso de aquéllos, la de Francis Bacon, sino la de Galileo. Desde el punto de vista de la filosofía política, en Hobbes encontramos al teórico del absolutismo y al primer difusor de la teoría del contrato social. Sus reflexiones políticas se encuentran recogidas en sus obras Del ciudadano (1642) y Leviatán (1651).
Retrato de Thomas Hobbes por John Michael Wright.
El estado de naturaleza: “el hombre es un lobo para el hombre”.
Al igual que los sofistas, Hobbes sitúa el origen de la sociedad civil en los convencionalismos sociales. En este sentido, para el autor del Leviatán el ser humano no es un animal social por naturaleza ─como creía Aristóteles─, sino un ser naturalmente egoísta e individualista al que sólo le interesa su preservación personal. Según Hobbes, durante el estado de naturaleza los hombres se guían en último término por su instinto de conservación, un instinto egoísta y elemental por el que tienden a poseer todo aquello que juzgan necesario para su supervivencia. Ahora bien, como en el estado de naturaleza no existen límites ni leyes civiles que impidan el acceso a los bienes y recursos existentes, cualquiera puede hacerse con ellos. Esta circunstancia conduce inevitablemente a una guerra de todos contra todos, una guerra en la que el hombre ─como afirma Hobbes tomando en préstamo una frase de Plauto─ termina siendo un lobo para el hombre (“homo homini lupus”), y en la que, en consecuencia, cada ser humano se arriesga a perder aquello que le es más valioso: su propia vida.
Las leyes de la naturaleza.
Con objeto de controlar los impulsos egoístas que amenazan su supervivencia, el hombre no tiene más remedio que recurrir a la facultad de su razón para regular sus relaciones con los demás. Nacen así, según el nombre que les da Hobbes, las "leyes de la naturaleza", las cuales no son sino el resultado de la acción racionalizadora que el ser humano opera sobre su propio egoísmo, poniéndole freno y limitándolo. De entre las distintas normas que Hobbes enumera en el Leviatán ─diecinueve en total─ destacan especialmente las tres primeras: 1) esforzarse por buscar la paz mientras ello sea posible; 2) renunciar al derecho natural que permite a cada hombre el acceso ilimitado a los bienes y recursos; y 3) cumplir con los pactos establecidos.
El pacto social y el Estado absolutista.
Al formular este conjunto de normas los seres humanos dan un importante paso hacia su supervivencia en comunidad. Sin embargo, por sí solas las leyes de la naturaleza no son suficientes como para desterrar el miedo a la guerra de todos contra todos, pues aún no existe una autoridad civil que asegure su cumplimiento. Se requiere, pues, un poder coactivo que obligue a los hombres a respetarlas. Ahora bien, como en el estado de naturaleza todos los hombres son iguales en derechos, para que pueda existir una instancia superior que vele por el cumplimiento de las leyes de la naturaleza los hombres deben pactar entre sí un contrato social mediante el cual, renunciando a sus derechos, depositen éstos en manos de un soberano ─o en su defecto, en manos de una asamblea─. El pacto social, en tal caso, no lo realizan los súbditos con el soberano, sino los súbditos entre sí. De hecho, sólo porque el monarca permanece fuera del pacto ─conservando así sus derechos naturales─ puede éste ejercer la soberanía. El poder del soberano será, por lo tanto, un poder absoluto ─inclusive en materia de religión─, pues tras el pacto él es el único que no renuncia al derecho natural de todo hombre a imponerse sobre los demás. Asimismo, dado que el contrato social no lo establecen los súbditos con su soberano, sino los súbditos entre sí, el pacto es irreversible, por lo que, una vez entregado el poder al soberano, no será posible recuperarlo. Con ello, finalmente, toda revolución contra el poder absoluto del Estado será considerada como ilegítima.
Thomas Hobbes, Del ciudadano y Leviatán (estudio preliminar y antología de Enrique Tierno Galván), Tecnos, Madrid, 1996.
¿Posesión absoluta del poder o ejercicio absoluto del poder?
Enrique Tierno Galván ha puesto de manifiesto un error en la interpretación del pensamiento de Thomas Hobbes conforme al cual se habría confundido la posesión absoluta del poder, tal y como la defiende el autor del Leviatán, con su ejercicio absoluto. En este respecto, que el poder se detente de manera absoluta no implica su uso tiránico y arbitrario. De hecho, aunque Hobbes fue partidario de la Monarquía absoluta, a partir de los principios lógicos del pacto social que aparece reflejado en sus obras es posible deducir cualquier forma de gobierno, ya sea ésta monárquica o parlamentaria, con tal de que el poder le pertenezca de manera absoluta.
Me gustaría informarme más acerca de la teoría absolutista. Gracias.
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